Prorrogan normas para emisión de boletos aéreos
El ministerio de Economía, Finanzas y
Banca Pública, y Transporte Acuático y Aéreo prorrogó hasta el 1 de
agosto de 2014 la entrada en vigencia de la providencia Nº 078 que
establece las normas para la emisión de facturas de boletos aéreos y
otros documentos por parte de líneas aéreas nacionales e
internacionales, agencias de viaje y turismo, entre otros.
La
resolución conjunta que contempla la prórroga fue publicada en la
Gaceta Oficial 40.347 que circula este martes en todo el territorio
nacional. La providencia Nº 078 entró en vigencia el pasado 1º de
febrero.
Según la Gaceta Oficial Nº
40.318, los requisitos que deben contener las facturas, las notas de
débito o crédito son los siguientes:
-
Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula de identidad o
número de pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal (en
caso de menor de edad, el domicilio fiscal del representante legal) y
número telefónico.
- Identificación
del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha
de salida y llegada; punto de salid y de destino), método de pago
(tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).
Ratifican que las facturas deberán ser elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat y emitidas por máquinas fiscales.
Entre
tanto, los boletos aéreos deben contener: el nombre y apellido del
pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser
extranjero), domicilio fiscal, número de teléfono, número de
localizador, número de vuelo y boleto, y número de IATA (en caso de
vuelos internacionales).
Globovisión
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