TSJ niega amparo por resolución 008610 del Ministerio de la Defensa

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 00840 correspondiente al 27 de julio, pero colocada ayer en la página web tsj.gov.ve, declaró improcedente el Amparo solicitado el 3 de febrero de 2015 por la hoy diputada Delsa Solórzano y el abogado Manuel Rojas Pérez contra la resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, del 23 de enero de 2015, titulada “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.
La decisión de la magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero indica que la propia resolución contiene los elementos para el entrenamiento y control de los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el uso proporcional de la fuerza, y las garantías de la protección de la vida, “mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las personas y no como producto de la predisposición de la o el efectivo militar, con maltrato físico o psicológico”.
Del artículo citado se deriva que están prohibidas las armas de fuego para el control de manifestaciones pacíficas, no así para aquellas que resulten o se tornen violentas”, señala la sentencia.
“En este sentido se prevé expresamente que ‘No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso’ copia la sentencia de la resolución impugnada por Solórzano y firmada por los cinco magistrados de la Sala Político-Administrativa, cuya presidenta es la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.
“A juicio de la Sala, en el presente caso no existen elementos que demuestren la presunción grave de que en las manifestaciones pacíficas se violentarán los derechos constitucionales invocados, todo lo cual conduce a la inexistencia del fumus boni iuris. En consecuencia, se declara improcedente el amparo cautelar solicitado. Así se determina”, señala la sentencia, que en sus considerandos agrega que tampoco rige el concepto jurídico de perículum in mora, o peligro en la mora, pues no han sido observados en el lapso entre la aprobación de la resolución y la fecha en la que se sentencia violaciones a los derechos humanos por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Universal

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