Amplían tres campos de explotación petrolera en la Costa Oriental del Lago

El ministerio de Petróleo y Minería delimitó un área geográfica adicional a la empresa mixta Petrozamora S.A para la realización de actividades concernientes a la explotación de hidrocarburos, en Bachaquero, del municipio Valmore Rodríguez, en la Costa Oriental del Lago. Así fue publicado en el Gaceta Oficial número 40.667, de este 25 de mayo, en la resolución 062. 
Mediante un acuerdo emanado de la Asamblea Nacional (AN), del 28 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial 40.649, se aprobó que la referida empresa mixta desarrolle las actividades primarias en tres campos: Bachaquero Lago, Bloque III Bachaquero y Bloque III Centro y Bloque VIl Ceuta, ubicados en la región.
Bachaquero Lago tiene una superficie de trescientos setenta y uno con cincuenta y nueve kilómetros cuadrados (371,59); Bloque III Bachaquero y Bloque III Centro, doscientos diecisiete con cincuenta y siete kilómetros cuadrados (217,57 KnV) y Bloque Vil Ceuta, con una superficie de quinientos sesenta y seis con noventa y un kilómetros cuadrados (566,91 km2), para una superficie total de mil ciento cincuenta y seis con siete kilómetros cuadrados (1.156,07).

En su artículo 3, el decreto expresa que los hidrocarburos de esa área pertenecen a la República y son de dominio público. Son inalienables e imprescriptibles y sus actividades primarias solo podrá ser ejecutadas por el Ministerio de Petróleo y Minería, por lo cual la empresa Petrozamora no podrá efectuar modificaciones con respecto al espacio otorgado sin autorización de la AN o del ministerio.

También deberá hacer uso racional de la explotación de los recursos y respetar el medio ambiente, aplicando técnicas científicas y de seguridad, y en caso de incumplir estas normas, la empresa podría ser sancionada tal como lo establece el artículo 66 de la Ley de Hidrocarburos.


Aquí la Gaceta Oficial
Resolución N° 062, mediante la cual se delimita un Área Geográfica adicional a la Empresa Mixta Petrozamora, S.A., para que realice las actividades primarias que en ella se mencionan.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL POPER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 19 de mayo de 2015
205°, 156° y 16°
RESOLUCIÓN N° 062
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMENEZ, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con el artículo 4, numerales 1 y 3 del Decreto N° 9.314 de fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.065 de fecha 5 de diciembre de 2012, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058, Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, y el artículo 42 del Decreto N° 1.612, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173, Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2015, así como los artículos 8 y 23 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional de fecha 28 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.649 de fecha 28 de abril de 2015, se aprobó que la empresa mixta Petrozamora, S.A., desarrolle las actividades primarias de hidrocarburos en los campos Bachaquero Lago, Bloque III Bachaquero y Bloque III Centro y Bloque Vil Ceuta, ubicados en el Estado Zulia;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, la delimitación de las áreas donde se realizarán las actividades primarias de hidrocarburos;
RESUELVE
Artículo 1. Delimitar un área geográfica adicional a la Empresa Mixta Petrozamora, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 36, Tomo 119-A-SDO, en fecha 04 de mayo de 2012, para que realice las actividades primarias previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, una vez que el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial le transfiera el derecho al ejercicio de las mismas.
Artículo 2. El área a delimitar está conformada por tres (03) campos: Bachaquero Lago, con una superficie de trescientos setenta y uno con cincuenta y nueve kilómetros cuadrados (371,59 KnV); Bloque III Bachaquero y Bloque III Centro, con una superficie de doscientos diecisiete con cincuenta y siete kilómetros cuadrados (217,57 KnV) y Bloque Vil Ceuta, con una superficie de quinientos sesenta y seis con noventa y un kilómetros cuadrados (566,91 km2), para una superficie total de mil ciento cincuenta y seis con siete kilómetros cuadrados (1.156,07 km2), ubicados en el estado Zulia, y se encuentran enmarcados dentro de una poligonal cuyos vértices están definidos por las coordenadas en proyección UTM, Huso 19, Datum La Canoa-PSAD56 y Datum SIRGAS-REGVEN, que se describen a continuación:

El área antes delimitada, será dividida en lotes, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 3. Los yacimientos de Hidrocarburos existentes en las áreas delimitadas en el artículo 2 de esta Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles, en relación a los cuales sólo podrán ser ejecutadas las actividades primarias a que se refiere dicho artículo, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, por lo que no podrá la Empresa Mixta Petrozamora, S.A. modificar las condiciones bajo las cuales se le ha otorgado el área, sin la previa autorización otorgada tanto por la Asamblea Nacional como por éste Ministerio, ni ceder el área delimitada a ninguna otra empresa, sea ésta de capital privado, sea de exclusiva propiedad del Estado u otra empresa mixta.
Artículo 4. En el ejercicio de la actividad autorizada mediante la presente Resolución la Empresa Mixta Petrozamora, S.A. atenderá al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente, a tal fin dará cumplimiento irrestricto a las leyes y normas que regulan la materia, así mismo, aplicará las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental, aprovechamiento de los hidrocarburos, conservación de su energía y el máximo recobro final de los yacimientos. En caso de incumplimiento la Empresa Mixta Petrozamora, S.A. estará sujeta a la aplicación de sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

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