Elecciones 8-D: Restricciones a la hora de ejercer el derecho al voto
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, informó que no existen restricciones en materia de vestimenta el próximo 8 de diciembre, cuando se celebren las elecciones municipales en el país.
Sin embargo, cada elector debe tener claro que no se permite hacer proselitismo político, es decir, dedicarse a convencer a otros votantes de seguir una causa política.
La “chuleta” también está permitida, y de hecho, Lucena recomendó su uso para agilizar el acto de votación. Aunque no debe mostrarse ninguna identificación política.
Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales está prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas con 24 horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo.
La Ley seca para las elecciones de alcaldes y concejales del 8-D inicia el viernes 6 de diciembre a las 6.00 de la tarde y finaliza el lunes 9 de diciembre a la misma hora.
Esta restricción también aplica a todos los distribuidores, licorerías, supermercados, restaurantes, bodegas, tascas, bares, espectáculos públicos, discotecas y cualquier establecimiento que comercialice bebidas alcohólicas.
Los cuerpos policiales deben cerrar inmediatamente los establecimientos que incumplan estas medidas y notificar a las autoridades para la determinación de las respectivas responsabilidades.
Según el artículo 292 de la misma ley, ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aun cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo las o los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por el orden y la seguridad del acto de votación en general.
Asimismo, está completamente prohibido utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual.


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