Abogada penalista: “Hampa capta niños de 8 a 14 años para delinquir”

De ocho a 14 años. Ese es el rango de edad  más vulnerable para formar  a los delincuentes del mañana, según la abogada penalista María Teresa Arrieta.
Las bandas delictivas se aprovechan de la inocencia de los  niños para adiestrarlos y adentrarlos en el mundo criminal.
“Un niño menor de 14 años,  haga lo que haga, no tiene responsabilidad penal, sino que es atendido por el Consejo de Protección. Hay una descomposición social gigantesca, los padres por tener beneficios económicos, prestan a sus niños,  porque saben que no pueden llevárselos presos. Se sienten escudados por los beneficios que brindan las leyes”, sentenció Arrieta.
El artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en Venezuela reza: “No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obro con discernimiento”.
“Los niños menores de 14 años no son penados, son sancionados. Al cumplir 14 años, pueden recibir penas de cinco a 10 años”, sostuvo la penalista, analizando los vacíos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y del Código Orgánico Procesal Penal.  La edad punible dentro del Código Penal es un tema que muchos penalistas consideran debe ser “analizada y reformada”. 
“Los delincuentes están utilizando cada vez a niños más pequeños para delinquir e incursionarlos en las drogas. Se ven niños desde los  ocho años consumiendo sustancias ilícitas. Cuando cumplan 14 años ya están a un paso de cometer otros delitos y si su conducta es de tal gravedad deben pagar como adultos.
Esa es la solución, porque se están reformando las leyes pero se está trayendo más problemas. Más impunidad de la que tenemos”, dijo Arrieta.  
Edgar Zambrano, diputado a la Asamblea Nacional y presidente de la Comisión permanente de Defensa y Seguridad, sostuvo vía telefónica a PANORAMA: “Toda expresión de violencia venga de donde venga es condenable. No se puede ser permisivo frente a los desmanes ocasionados por jóvenes que bajo las leyes se sienten con el derecho o patente de activar hechos violentos sin ser sancionados. Las sanciones desde el punto de vista de la ley deben activarse para todos los que la infrinjan y esto no tiene que ver con edades ni imputabilidad. El que delinque debe ser sancionado”. 
En la reforma de la Lopna realizada en junio de 2015,  en su artículo 628 se pueden leer las penas que enfrentan los adolescentes en edades comprendidas entre 14 y 18 años.  “Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años, ni mayor a diez años. 
Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor de seis”. 
El pasado 19 de marzo, un grupo de niñas, niños y adolescentes, entre seis y 17 años, le dio muerte a dos militares, en Caracas. Integraban una banda liderada por una jovencita de 15 años. Cuatro de ellos de  14, 15, 16 y 17 años, fueron acusados por su presunta responsabilidad en el caso. 
Imputaron a seis menores por los delitos de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de coautoría en concurso real y agavillamiento. Los dos niños de 8 y 12 años involucrados en este caso, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Libertador dictó para ellos una medida de protección.
Los casos que no son penalizados son tratados por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La abogada y consejera del ente, Carmen Mena indicó: “Por lo general son victimarios y lo que se trata es de establecer normas mínimas donde a ellos se les trate de reinsertar desde el punto de vista psicológico y social para que no incurran nuevamente en la actividad delictiva, a través de programas de orientación familiar”.
El abogado Juan Pérez sentenció “Los adolescentes al cumplir 14 años, tienen conciencia y se les puede establecer una pena. Actualmente ese grueso de 14 a 18 años, forman parte de los delincuentes de mayor potencia e incluso más peligrosos, para ellos la pena máxima de 10 años no es suficiente. A esta edad el adolescente sabe las consecuencias a las que se puede atener”.
Pérez asegura que los adolescentes de 14 a 17 años son conscientes de que al causar un daño deben ser sancionados. “Precisamente porque teniendo un conocimiento vago sobre lo que es el contenido y alcance de la Lopna, en la que la misma los protege tanto, se escudan de ella para realizar fechorías, tanto así que por admitir hechos se le reduce la pena y por el hecho de ser condenados a cinco años o menos ya ellos optan a beneficios, entonces no tiene sentido que se establezcan penas si no las van a cumplir efectivamente. 
En materia de adolescentes, el objetivo de una pena se traduce en  una sanción con una  función reeducativa y las instituciones no se encargan de que la esencia que establece la norma se cumpla. El problema no es legal sino institucional”, acotó el abogado. 
 
Para ello, Arrieta argumenta, que el Estado debe brindar programas educativos, deportivos y culturales gratuitos o de costos flexibles, de manera que todos tengan acceso a ellos y no caigan en malos pasos.

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