Vencido plazo para que Ejecutivo promulgue reforma de Ley del BCV

De acuerdo a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este sábado 19 de marzo se venció el plazo de 10 días para que el Ejecutivo Nacional promulgara y ordenara la publicación en Gaceta Oficial de la Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela que fue sancionada el pasado 03 de marzo.
Como se recordará el mencionado artículo de la Carta Magna establece textualmente lo siguiente: “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella”.
Como se recordará, el Proyecto de Ley de Reforma del Decreto No. 2.179, con RangoValor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela fue sancionada durante la plenaria del jueves 03 de marzo y enviada al Ejecutivo Nacional el día 08 de marzo de 2016.
Al ser consultado sobre el tema el doctor Jesús María Casal dijo que en caso de haber objeciones al proyecto, por parte del Ejecutivo, éste deberá hacerlo través del veto, facultad que le otorga la Constitución Nacional.
Agregó el jurista que esas objeciones también podrían ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su consideración, mediante una solicitud en la cual el Mandatario Nacional pudiera señalar que existen “algunos elementos que a su juicio considera inconstitucionales”.
Luego de reiterar que el plazo se venció el pasado sábado 19, Casal explicó que si fuera un día hábil la publicación de esta ley en Gaceta Oficial debe ser ordenada de inmediato. En su defecto, se espera que para este lunes aparezca publicada en dicho medio oficial.
Casal fue enfático al afirmar que si por alguna razón, durante esos días en vista del reciente Decreto Ley Sobre Emergencia Eléctrica no se realiza dicha impresión, tan pronto se reanuden los días hábiles debería ordenarse su impresión.
“Si el Presidente no promulga la Reforma de la Ley del BCV en ese lapso, la directiva de la Asamblea Nacional, es decir, el Presidente y los dos vicepresidentes pueden ordenar su promulgación enGaceta Oficial, de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución de la República”, dijo el jurista.
Sobre el papel del Tribunal Supremo de Justicia, Casal explicó que en caso de que el Primer Mandatario Nacional proceda a enviar la ley a la Sala Constitucional, el máximo tribunal del país tendría 15 días para estudiar la solicitud del Presidente y tomar una decisión al respecto.
“Esto solamente ocurre de existir algún planteamiento de inconstitucionalidad que, en mi opinión, es casi imposible en este caso”, precisó Casal.
asambleanacional.gob.ve

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